Con fecha 14 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020, por el cual se dispone a otorgar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional – no listada – a la enfermedad COVID-19. Esto implica que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador será responsable de brindar las prestaciones médicas y económicas previstas en el régimen de riesgos del trabajo.

La norma establece que la posibilidad de considerar como enfermedad profesional resulta de aplicación exclusivamente a los trabajadores dependientes que realizan actividades declaradas esenciales y que se encuentra excluidos de la dispensa de concurrir a sus lugares de trabajo. Esto implica que cualquier empleado que desarrolle actividades que NO se encuentran excluidas por las normas legales (conforme listado Dec.297/2020 y normas complementarias), NO se encuentran comprendidos en esta situación, y de contraer el COVID-19 NO será considerado como enfermedad profesional.

El empleador o empleado que tome conocimiento de padecer la enfermedad del COVID-19 deberán formular la denuncia pertinente a la ART conforme proceso regular, y acompañando diagnóstico médico confirmado de la patología, y la ART no podrá rechazar la cobertura y debe brindar las prestaciones previstas en la normativa de riesgos del trabajo. Aclaramos que ante la denuncia que se pudiera formular por esta situación en una actividad no exceptuada y declarada como esencial, la ART puede rechazarla por no reunirse el supuesto objetivo previsto en la norma.

Posteriormente, la Comisión Médica Central procederá a determinar la relación de causalidad entre la patología y el trabajo, mediante las medidas necesarias para determinar dicho aspecto. Por lo expuesto, puede ocurrir que la Comisión Médica rechace la naturaleza laboral de la enfermedad en un caso particular, de no encontrar elementos que permitan establecer el nexo de causalidad.

Respecto de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID- 19, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario.

Señalamos que más allá de la corrección de la norma dictada en cuanto a la inclusión como enfermedad profesional, la misma será objeto de múltiples cuestionamientos y diferencias, fundamentalmente en virtud a que resultará de imposible acreditación si el contagio de la enfermedad ocurrió en ocasión del traslado, y no dentro del establecimiento. En este punto habrá que aguardar si la Comisión Médica establece un criterio amplio o restrictivo de cómo establecer la relación de causalidad (esto es nexo enfermedad – trabajo).

La vigencia de la norma -en cuanto incorpora como enfermedad profesional al COVID-19- resulta de aplicación cuando la sintomatología hubiera ocurrido desde el 19 de marzo de 2020 en adelante, y la conceptualización como enfermedad profesional regirá hasta 60 (sesenta) días después de finalizada la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional (en principio marzo/2021).

La presente circular puede ser objeto de modificación en el supuesto de disponerse alguna norma o decisión del Gobierno Nacional que pudiera alcanzar o modificar los alcances de la información contenida.